AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA

18:40  |  19 / 04 / 2024

Familias numerosas

Son familias numerosas las formadas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos/as (sean o no comunes).

La Ley equipara a familia numerosa otras situaciones:

  • La familia formada por dos hijos en el caso de que uno de ellos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar, con uno o dos ascendientes.
  • Las familias integradas por dos ascendientes y dos hijos (sean o no comunes), siempre que ambos ascendientes fueran discapacitados o estuvieran incapacitados para trabajar, o uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%
  • El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

Las familias numerosas se clasifican en dos categorías:

  • Especial: Las unidades familiares de cinco o más hijos.
  • General: El resto de las unidades familiares.

Se equiparan a la Categoría Especial:

  • Las unidades familiares con cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto múltiple o adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiple.
  • Las unidades familiares con cuatro hijos cuando sus ingresos anuales, divididos por el número de miembros, no superen en cómputo anual el 75% del IPREM, incluidas las pagas extraordinarias.
    Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computa como dos para determinar la categoría en la que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

Bonificaciones y reducciones tributarias del Ayuntamiento de Salamanca:
 

  • Bonificación del 90% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Reducción del 50% de la tasa de recogida de basuras.
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Título de familia numerosa

Es el Título Oficial que reconoce a una Familia Numerosa su condición.


Solicitud y renovación: En Castilla y León, los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades de cada provincia son los órganos competentes (por delegación de la Dirección General de Familia) para el reconocimiento, expedición, renovación o pérdida del Titulo.

Con carácter general la vigencia del Título es de cinco años, salvo para los casos en los que cualquiera de los hijos haya cumplido 21 años, o en los supuestos en los que se haya tenido en cuenta la situación económica de la familia en los que la vigencia será anual.

La solicitud de Renovación del título debe efectuarse dentro de los tres meses anteriores a su vencimiento.

El Título de Familia Numerosa debe también renovarse cuando varíe el número de miembros o se modifiquen las condiciones que dieron motivo a la expedición del mismo en el plazo de tres meses desde la variación o modificación.

Descargar impreso de solicitud/renovación del Título de familia numerosa.

Carné de familia numerosa

Es una tarjeta personal e intransferible a disposición de los miembros de las Familias Numerosas, que les acredita como tal y con la que se obtienen, además de los beneficios propios del Título, ventajas o descuentos de las Entidades Colaboradoras, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León

  • ¿Quiénes pueden ser beneficiarios del carné?: Los miembros que componen una familia numerosa siempre que ésta tenga el Título de Familia Numerosa.
  • ¿Qué validez tiene?: El Carné tiene una validez igual a la del Título de Familia Numerosa. El Carné se renovará en las mismas condiciones establecidas para la renovación del Título de Familia Numerosa.
  • ¿Cómo y donde solicitar el carné? Al solicitar el Título de Familia Numerosa en los correspondientes Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades de cada Provincia, junto con la expedición del Título también se expedirá de oficio el Carné de Familia Numerosa a los miembros que integren dicha familia.

Normativa

  • Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección a las Familias Numerosas.
  • Real Decreto 1621/2005 de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003.
  • Ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social. Disposición adicional decimotercera. Consideración de familia numerosa.
    Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 2 de la Ley 40/2003, con la siguiente redacción: "El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor".
  • Decreto 9/2005, por el que se regula en la Comunidad de Castilla y León el reconocimiento de la condición de familia numerosa.
  • Orden FAM/671/2007, de 16 de marzo, por el que se pone en funcionamiento el carné individual de familia numerosa.



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